sábado, 9 de marzo de 2013

Normativa reguladora sobre máquinas. Aplicable a cabrestantes, frenadoras, perros tiracables, empujadoras, recogedoras, etc. (en territorio español)

Todos los equipos de trabajo deben cumplir con lo exigido por el “Real Decreto 1215/1997. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud”. Esta es una responsabilidad del usuario, e independientemente de otras certificaciones, el usuario debe asegurarse de que cumple con los requisitos de este real decreto.
Esta verificación la puede realizar el propio usuario,  o bien contratarla con una empresa especializada, normalmente una OCA.
Equipo de trabajo es todo equipo que se usa con motivo u ocasión del trabajo, de cara a la gestión de los mismos consideramos conveniente clasificarlos de este modo:
-       Maquinas.
-       Instalaciones.
-       Otros equipos de trabajo

5.1 Máquinas
5.1.1- Requisitos de las máquinas.
Las máquinas deben cumplir, al menos, con la siguiente legislación específica:
-       Real Decreto: 1435/1992 -  Máquinas, componentes de seguridad. Marcado "CE".
-       Real Decreto 56/1995 que modifica parte del texto del R.D. 1435/1992.
-       RD 1644/2008- Normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
-       Directiva 2006/42/CE.

¿Cómo verificamos que la cumplen?
La legislación anterior obliga al fabricante a certificar y “marcar”, la máquina con las iniciales CE.
Además se debe redactar un certificado que se llama declaración de conformidad, en el cual se indica que el certificado responde a la legislación anteriormente citada.
Debemos tener cuidado en verificar que el marcado se refiere a las condiciones de seguridad en la máquina, ya que existen otras directivas y reales decretos que obligan a marcar con CE por distinto motivo.
Nota: si la máquina se fabrica fuera de la CE, el distribuidor tiene la obligación de certificarlo. Si la compramos directamente, sin distribuidor, tendremos que proceder a su certificación (salvo que este exenta, ver punto 5.1.2). 
En función del año de fabricación de la máquina nos podemos encontrar con las siguientes situaciones:
-       Maquina anterior a la obligación de certificar, normalmente año 1995, depende del tipo de máquina.
-       Maquina certificada según real decreto 1435/92 y modificaciones.
-       Maquina certificada según real decreto 1644/2008.
Seguidamente desarrollamos los requisitos en cada caso.

5.1.1.1- Requisitos de las máquinas fabricadas antes de la obligación de certificar.
De entre la legislación que estamos citando, estas máquinas tan sólo tienen  que cumplir el 1215/97. Ahora bien, existía legislación en los países de la CE anterior a la directiva de máquinas del 89, que es la que genera el RD1435/92, y que exigía unos niveles de seguridad significativos. Una máquina con un certificado de cumplimiento de esta legislación normalmente cumplirán las condiciones de seguridad exigidas por el anexo I del RD 1215/97, pero aún así se debe verificar dicho extremo. En España el reglamento anterior que existía era el Reglamento de seguridad en las máquinas Real Decreto 1495/1986.

5.1.1.2- Requisitos de las máquinas certificadas (marcado CE).
Según la fecha de fabricación o comercialización deberán cumplir con:
-       Real Decreto: 1435/1992 y modificaciones. ó
-       RD 1644/2008- Normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

¿Cómo lo verificamos?Estas máquinas dispondrán de:
-       Declaración de Conformidad.
-       Marcado CE.
-       Manual de instrucciones en castellano.

Debemos de verificar que se cuenta con todo esto y que la declaración de conformidad efectivamente se refiere a la seguridad de la máquina.
No olvidar que como usuarios, debemos seguir realizando la verificación del cumplimiento del 1215/97.

5.1.2 Exclusiones a la definición de máquina en el RD 1644/08
Existen una serie de equipos que pese a que parecen casar con la definición de máquina que se da en el decreto 1644/08, se encuentran excluidos de la aplicación del decreto. Estos equipos son equipos de trabajo y estarán sometidos a la legislación general de equipos de trabajo (o sea el 1215/97). Se han subrayado algunos que son habituales en la universidad y que antes se consideraban “maquinas” bajo el RD 1435/92.

1.Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto 1644/2008
Los componentes de seguridad destinados a utilizarse como piezas de recambio para sustituir componentes idénticos, y suministrados por el fabricante de la máquina originaria.
Los materiales específicos para ferias y parques de atracciones;
Las máquinas especialmente concebidas o puestas en servicio para usos nucleares y cuyos fallos puedan originar una emisión de radiactividad;
Las armas de fuego;
Los tractores agrícolas y forestales, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos
Los vehículos de motor y sus remolques con exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos
Los vehículos cubiertos por la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, y sus modificaciones, transpuesta por Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio y sus modificaciones, con exclusión de las máquinas instalasen dichos vehículos.
Los vehículos de motor destinados exclusivamente a la competición
Los medios de transporte por aire, por agua o por redes ferroviarias, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos medios de transporte
Los buques de navegación marítima y las unidades móviles de alta mar, así como las máquinas instaladas a bordo de dichos buques y/o unidades
Las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas para fines militares o policiales.
Las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas con vistas a la investigación para uso temporal en laboratorios
Los ascensores para pozos de minas
Máquinas destinadas a elevar o transportar actores durante representaciones artísticas
Los productos eléctricos y electrónicos que se incluyan en los ámbitos siguientes, en la medida en que estén cubiertos por la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, y sus modificaciones, transpuesta por Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, y sus modificaciones:
1)    Electrodomésticos destinados a uso doméstico.
2)    Equipos audiovisuales.
3)    Equipos de tecnología de la información.
4)    Máquinas corrientes de oficina (Ordenadores, impresoras, faxes, teléfonos, etc).
5)    Aparatos de conexión y mando de baja tensión.
6)    Motores eléctricos.
l) Los siguientes equipos eléctricos de alta tensión:
1)    Aparatos de conexión y de mando.
2)    Transformadores

Diagrama flujo directiva de máquinas

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