Todos los equipos de trabajo deben cumplir con lo exigido por el “Real Decreto 1215/1997. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud”. Esta es una responsabilidad del usuario, e independientemente de otras certificaciones, el usuario debe asegurarse de que cumple con los requisitos de este real decreto.
Esta verificación la puede realizar el propio usuario, o bien contratarla con una empresa especializada, normalmente una OCA.
Equipo de trabajo es todo equipo que se usa con motivo u ocasión del trabajo, de cara a la gestión de los mismos consideramos conveniente clasificarlos de este modo:
- Maquinas.
- Instalaciones.
- Otros equipos de trabajo
5.1 Máquinas
5.1.1- Requisitos de las máquinas.
Las máquinas deben cumplir, al menos, con la siguiente legislación específica:
- Real Decreto: 1435/1992 - Máquinas, componentes de seguridad. Marcado "CE".
- Real Decreto 56/1995 que modifica parte del texto del R.D. 1435/1992.
- RD 1644/2008- Normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
La legislación anterior obliga al fabricante a certificar y “marcar”, la máquina con las iniciales CE.
Además se debe redactar un certificado que se llama declaración de conformidad, en el cual se indica que el certificado responde a la legislación anteriormente citada.
Debemos tener cuidado en verificar que el marcado se refiere a las condiciones de seguridad en la máquina, ya que existen otras directivas y reales decretos que obligan a marcar con CE por distinto motivo.
Nota: si la máquina se fabrica fuera de la CE, el distribuidor tiene la obligación de certificarlo. Si la compramos directamente, sin distribuidor, tendremos que proceder a su certificación (salvo que este exenta, ver punto 5.1.2).
En función del año de fabricación de la máquina nos podemos encontrar con las siguientes situaciones:
- Maquina anterior a la obligación de certificar, normalmente año 1995, depende del tipo de máquina.
- Maquina certificada según real decreto 1435/92 y modificaciones.
- Maquina certificada según real decreto 1644/2008.
Seguidamente desarrollamos los requisitos en cada caso.
5.1.1.1- Requisitos de las máquinas fabricadas antes de la obligación de certificar.
De entre la legislación que estamos citando, estas máquinas tan sólo tienen que cumplir el 1215/97. Ahora bien, existía legislación en los países de la CE anterior a la directiva de máquinas del 89, que es la que genera el RD1435/92, y que exigía unos niveles de seguridad significativos. Una máquina con un certificado de cumplimiento de esta legislación normalmente cumplirán las condiciones de seguridad exigidas por el anexo I del RD 1215/97, pero aún así se debe verificar dicho extremo. En España el reglamento anterior que existía era el Reglamento de seguridad en las máquinas Real Decreto 1495/1986.
5.1.1.2- Requisitos de las máquinas certificadas (marcado CE).
Según la fecha de fabricación o comercialización deberán cumplir con:
- Real Decreto: 1435/1992 y modificaciones. ó
- RD 1644/2008- Normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
¿Cómo lo verificamos?Estas máquinas dispondrán de:
- Declaración de Conformidad.
- Marcado CE.
- Manual de instrucciones en castellano.
Debemos de verificar que se cuenta con todo esto y que la declaración de conformidad efectivamente se refiere a la seguridad de la máquina.
No olvidar que como usuarios, debemos seguir realizando la verificación del cumplimiento del 1215/97.
5.1.2 Exclusiones a la definición de máquina en el RD 1644/08
Existen una serie de equipos que pese a que parecen casar con la definición de máquina que se da en el decreto 1644/08, se encuentran excluidos de la aplicación del decreto. Estos equipos son equipos de trabajo y estarán sometidos a la legislación general de equipos de trabajo (o sea el 1215/97). Se han subrayado algunos que son habituales en la universidad y que antes se consideraban “maquinas” bajo el RD 1435/92.
1.Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto 1644/2008
Los componentes de seguridad destinados a utilizarse como piezas de recambio para sustituir componentes idénticos, y suministrados por el fabricante de la máquina originaria.
Los materiales específicos para ferias y parques de atracciones;
Las máquinas especialmente concebidas o puestas en servicio para usos nucleares y cuyos fallos puedan originar una emisión de radiactividad;
Las armas de fuego;
Los tractores agrícolas y forestales, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos
Los vehículos de motor y sus remolques con exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos
Los vehículos cubiertos por la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, y sus modificaciones, transpuesta por Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio y sus modificaciones, con exclusión de las máquinas instalasen dichos vehículos.
Los vehículos de motor destinados exclusivamente a la competición
Los medios de transporte por aire, por agua o por redes ferroviarias, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos medios de transporte
Los buques de navegación marítima y las unidades móviles de alta mar, así como las máquinas instaladas a bordo de dichos buques y/o unidades
Las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas para fines militares o policiales.
Las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas con vistas a la investigación para uso temporal en laboratorios
Los ascensores para pozos de minas
Máquinas destinadas a elevar o transportar actores durante representaciones artísticas
Los productos eléctricos y electrónicos que se incluyan en los ámbitos siguientes, en la medida en que estén cubiertos por la Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, y sus modificaciones, transpuesta por Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, y sus modificaciones:
1) Electrodomésticos destinados a uso doméstico.
2) Equipos audiovisuales.
3) Equipos de tecnología de la información.
4) Máquinas corrientes de oficina (Ordenadores, impresoras, faxes, teléfonos, etc).
5) Aparatos de conexión y mando de baja tensión.
6) Motores eléctricos.
l) Los siguientes equipos eléctricos de alta tensión:
1) Aparatos de conexión y de mando.
2) Transformadores
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